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Condiciones de asociación

Actualizado el 2 de octubre de 2023

Nota importante: El idioma oficial de todos los contratos y otros documentos legales de Tulip es el inglés, que prevalecerá sobre cualquier otro idioma utilizado en cualquier documento traducido.

Los presentes Términos y Condiciones para Socios de Tulip ("Términos para Socios"), en vigor a partir de la Fecha de Entrada en Vigor establecida en la Orden de Pedido, son suscritos por y entre Tulip Interfaces, Inc, ubicada en 77 Middlesex Ave., Suite A, Somerville, MA 02145, ("Tulip") y la entidad asociada identificada en la Orden de Pedido ("Empresa"). Cada una de la Empresa y Tulip es una "Parte" y juntas, las "Partes". Las presentes Condiciones de Asociación, junto con la Orden de Pedido, (el "Acuerdo") rigen la relación comercial entre las Partes. Al suscribir una Orden de Pedido en nombre de la Empresa, el firmante de dicha Orden de Pedido declara que está autorizado a aceptar, y acepta, las presentes Condiciones de Asociación en nombre de la Empresa. Todos los términos definidos utilizados pero no definidos en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en la Orden de Pedido.

1. DEFINICIONES

a. "Afiliada" significa cualquier entidad empresarial que controle, sea controlada por o esté bajo control común con cualquiera de las partes de este Acuerdo. Se considerará que una entidad empresarial "controla" a otra entidad empresarial si posee, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social con derecho a voto de dicha entidad empresarial o de cualquier otro capital o participación comparable.

b. "Acuerdo" se refiere a las presentes Condiciones de Asociación y a la Orden de Pedido, así como a cualesquiera condiciones adicionales contenidas en las mismas o en sus anexos.

c. "Applications" se refiere a cualquier software que se ejecute o esté destinado a ejecutarse en una Interfaz y construido en la Plataforma Tulip utilizando las herramientas de bajo código o sin código de Tulip.

d. "Automatizaciones" significa flujos de trabajo configurables alojados en la nube que se ejecutan de forma continua e independiente de Applications.

e. "Rol de laEmpresa" significa el rol designado para la Empresa en la Orden de Pedido.

f. "Cliente" se refiere a un cliente final que adquiere una suscripción a los Productos, ya sea a través de Tulip o, si el Rol de Empresa de la Empresa es un Revendedor, a través de la Empresa.

g. " Contenidodel Cliente " significa cualquier aplicación de software, plugins de terceros, plantillas de aplicaciones, widgets, conectores, controladores de dispositivos, flujos rojos de nodos, modelos de aprendizaje automático, Automatizaciones, o cualquier otra cosa que se integre o desarrolle utilizando la Plataforma Tulip , que sea para uso de un Cliente exclusivamente para sus propios fines comerciales con los Productos.

h. "Hoja de Pedido" significa la hoja de pedido suscrita entre las Partes y a la que se incorporan por referencia estas Condiciones de Asociación o a la que se adjuntan estas Condiciones de Asociación.

i. "Productos" significa la Plataforma Tulip , a menos que se indique lo contrario en la Hoja de Pedido suscrita entre Tulip y la Empresa.

j. "Lista de Precios de los Productos " significa la lista de precios de los Productos actualmente en vigor de Tulip, tal y como la misma pueda ser actualizada de vez en cuando.

k. "Servicios" se refiere a los servicios prestados por la Empresa a los Clientes con respecto a los Productos, incluidos, entre otros, los servicios de instalación, implementación e integración y otros tipos de asistencia y consulta con respecto a los Productos. Los "Servicios" pueden incluir el desarrollo del Contenido del Cliente para un Cliente. Los "Servicios" no incluyen la asistencia técnica para los Productos; toda la asistencia técnica será proporcionada directamente por Tulip al Cliente.

l. "Suscripción" significa el derecho a utilizar los Productos durante un período de tiempo determinado de conformidad con las Condiciones de Servicio de Tulip.

m. "PlataformaTulip " significa el servicio de software Frontline Operations propiedad de Tulipy el Contenido Tulip (tal y como se define en las CDS) que se ejecuta en dicha plataforma. Tulip proporciona la Plataforma Tulip en régimen de software como servicio a través de Internet, alojada por Tulip o por su proveedor de alojamiento externo. Se puede acceder a la Plataforma Tulip a través de una interfaz web en Internet.

n. "Plazo" significa el plazo de este Acuerdo, determinado de conformidad con la Sección 10.a.

o."Política deldesarrollador deTulip " significa la política del desarrollador de Tulip establecida en https://tulip.co/legal/developer-policy/, tal y como la misma pueda ser actualizada de vez en cuando.

p."Tulip Condiciones del servicio" o "CDS" se refiere a las condiciones del servicio de Tulip establecidas en https://tulip.co/legal/terms-conditions/, tal y como las mismas pueden ser actualizadas de vez en cuando por Tulip.

2. NOMBRAMIENTO; RESPONSABILIDADES


Nombramiento.
Por la presente, Tulip nombra a la Empresa con carácter no exclusivo para el Papel de la Empresa y la Empresa acepta dicho nombramiento. Si así se establece en la Orden de Pedido, dicho nombramiento incluye la prestación de Servicios a Clientes. Si la Empresa es designada como proveedora de Servicios y dichos Servicios incluyen el desarrollo de Contenido del Cliente para un Cliente, dicho Contenido del Cliente no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de Tulip, ser distribuido o licenciado o proporcionado de otro modo por la Empresa a ningún otro Cliente o a otros clientes de la Empresa.

Tulip Plataforma . Tulip proporcionará a la Empresa el acceso y uso de una cuenta en la Plataforma Tulip que podrá ser utilizada por la Empresa con el único fin de demostrar la Plataforma Tulip a los Clientes y en los Materiales (tal y como se definen a continuación) y, si es aplicable a la Función de la Empresa desarrollar Contenido del Cliente para los Clientes como parte de los Servicios. Todo acceso y uso de la Plataforma Tulip por parte de la Empresa, incluyendo sin limitación para fines de Prueba de Valor y formación, estará sujeto y regido por las CDS. La Empresa acepta las CDS mediante la ejecución del presente Acuerdo. Cualquier desarrollo del Contenido del Cliente estará sujeto y regido por la Política del Desarrollador de Tulip .

Servicios. La Empresa contratará directamente con cada Cliente la prestación de los Servicios a dicho Cliente. Cualquier uso de los Productos por parte de la Empresa en la prestación de los Servicios para un Cliente estará sujeto al cumplimiento por parte de la Empresa de las condiciones de servicio u otro acuerdo marco para el uso de los Productos suscrito entre Tulip y dicho Cliente (el "Acuerdo de Cliente") y la Política del Desarrollador de Tulip y la Empresa se compromete a cumplir dicho Acuerdo de Cliente y la Política del Desarrollador de Tulip . En caso de incumplimiento por parte de la Empresa del Acuerdo de Cliente o de la Política del Desarrollador de Tulip , Tulip tendrá derecho a suspender inmediatamente el acceso y uso de los Productos por parte de la Empresa sin previo aviso, tras lo cual la Empresa deberá cesar el desarrollo del Contenido del Cliente. Una vez subsanado el problema a satisfacción de Tulip, Tulip restablecerá el acceso a los Productos y la Empresa podrá reanudar el acceso y uso de los Productos y el desarrollo del Contenido del Cliente.

Formación. Durante el Periodo de Vigencia, la Empresa participará en cualquier formación requerida por Tulip que sea razonablemente necesaria para la prestación de los Servicios. Además, Tulip concede por la presente a la Empresa una licencia limitada, revocable y no exclusiva (sin derecho de sublicencia) durante el Periodo de vigencia para acceder y utilizar la base de conocimientos en línea Tulip (la "Base de conocimientos") y la documentación publicada del Producto (la "Documentación" y, junto con la Base de conocimientos y el contenido incluido en la misma, los " MaterialesTulip ") con el único. propósito de prestar los Servicios a los Clientes y para ningún otro fin. La Empresa no copiará, modificará, transferirá, distribuirá, venderá, revenderá, prestará, alquilará ni facilitará de ningún otro modo el acceso a los Materiales de Tulip a terceros y no eliminará, alterará ni ofuscará ningún aviso contenido en los mismos. A discreción de Tulip, a petición de la Empresa, Tulip podrá proporcionar la asistencia adicional que sea razonablemente necesaria para que la Empresa desempeñe la Función de Empresa y, si procede, los Servicios para los Clientes.

3. PROHIBICIONES

a. Cada parte reconoce y acepta que la otra invierte tiempo y gastos sustanciales en la contratación y formación de su personal y que los mismos son activos valiosos de la otra parte. En consecuencia, cada parte acuerda por la presente que durante el Periodo de Vigencia y por un periodo de doce meses a partir de entonces, no solicitará ni inducirá, directa o indirectamente, a ningún empleado o consultor de la otra parte a rescindir o alterar negativamente su relación con la otra parte. No obstante lo anterior, nada en este acuerdo impedirá que una parte (la "Parte Contratante") solicite empleo o contrate a cualquier empleado de la otra parte (la "Parte No Contratante") que (i) se ponga en contacto con la Parte Contratante por iniciativa propia y sin ninguna solicitud de empleo por parte de la Parte Contratante, (ii) haya sido despedido por la Parte No Contratante más de seis meses antes de la solicitud, (iii) responde a solicitudes generales de empleo no dirigidas específicamente a los empleados de la Parte No Contratante, (iv) es llevado a la Parte Contratante a través de reclutadores o canales similares que no están en posesión de ninguna Información Confidencial y que no se han dirigido a los empleados de la Parte No Contratante, o (v) es llevado a la Parte Contratante a través de esfuerzos de reclutamiento dirigidos a los empleados de la Parte No Contratante iniciados antes de la fecha del presente.

b. La Empresa reconoce y acepta que Tulip invierte tiempo y gastos sustanciales en el desarrollo de su relación con clientes y proveedores actuales y potenciales, y que en cada caso esas relaciones son un activo valioso de Tulip. En consecuencia, la Empresa acepta por la presente que durante el Periodo de Vigencia y durante un periodo de doce meses a partir de entonces, la Empresa no inducirá, directa o indirectamente, a ningún cliente, cliente, proveedor, vendedor, consultor u otro socio comercial actual de Tulip a terminar o alterar negativamente su relación con Tulip. Además, si la Empresa o sus Afiliados poseen productos que pudieran considerarse competitivos con los Productos de Tulip ("Productos Competitivos"), la Empresa no ofrecerá dichos Productos Competitivos a los clientes de Tulip ni a los clientes potenciales con respecto a los cuales (i) la Empresa y Tulip trabajen juntas, o (ii) la Empresa preste Servicios. En la Orden de Pedido se especifican ejemplos de Productos Competitivos.

c. Cada una de las partes reconoce y acepta que las restricciones anteriores de las Secciones 3.a y 3.b son razonables y necesarias para que la otra parte proteja su Información Confidencial, inventos, activos y negocios. Sin embargo, si cualquier tribunal de jurisdicción competente considera que alguna de las restricciones establecidas en estas Secciones no es ejecutable porque se extiende durante un periodo de tiempo demasiado largo o sobre una gama de actividades demasiado amplia, entonces cada una de las partes acuerda que dicha disposición se interpretará de forma que se extienda únicamente durante el periodo de tiempo o gama de actividades máximos en los que pueda ser válida y ejecutable.

d. Este Acuerdo es el medio a través del cual Tulip autoriza a una empresa a prestar los Servicios. La empresa no se presentará como avalada por Tulip ni afirmará que Tulip ha avalado los Servicios de la empresa. La empresa no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de Tulip, presentarse como certificada por Tulip, ni afirmar que Tulip ha certificado los Servicios de la empresa.

4. CUMPLIMIENTO

a. Cada una de las partes cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables al cumplimiento de sus obligaciones y al ejercicio de sus derechos en virtud del presente, incluyendo, sin limitación, en el caso de la Empresa, la prestación de los Servicios a los Clientes por parte de la Empresa, incluyendo, sin limitación, lo siguiente: (i) la Ley estadounidense de prácticas corruptas en el extranjero de 1977 (15 U.S.C. §§78dd-1, et seq.) en su versión modificada ("FCPA"), la Ley británica contra el soborno de 2010 y otras leyes anticorrupción aplicables; (ii) todas las leyes, normas, reglamentos y directrices sobre privacidad de datos; (iii) todas las leyes, normas, reglamentos y órdenes de exportación de los Estados Unidos y de todas las jurisdicciones extranjeras, incluyendo sin limitación el U.S. Export Administration Regulations (15 C.F.R. Parts 730 - 774), y cualesquiera otras leyes, normas, reglamentos u órdenes de control de las exportaciones aplicables; y (iv) todos los requisitos de concesión de licencias, notificación y/o registro relacionados con las actividades de dicha Parte en virtud del presente documento. Cada Parte cumplirá con los programas de sanciones administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

b. La Empresa no exportará, reexportará, transmitirá ni hará que se exporte, reexporte o transmita, directa o indirectamente, ningún Producto a ningún país, individuo, corporación, organización o entidad a los que dicha exportación, reexportación o transmisión esté restringida o prohibida, incluyendo a cualquier país, individuo, corporación, organización o entidad bajo sanciones o embargos administrados por las Naciones Unidas, los Departamentos de Estado, Tesoro o Comercio de EE.UU., la Unión Europea o cualquier otra autoridad gubernamental aplicable, a menos que dicha actividad esté autorizada por ley en virtud de una licencia u otra autorización gubernamental.

c. La Empresa acuerda que participará en la formación de Tulip sobre los requisitos legales y éticos según lo solicite Tulip. Además, la Empresa acepta (i) cooperar plenamente con Tulip en relación con cualquier investigación que implique posibles violaciones de esta Sección 4, incluyendo, sin limitación, permitir a Tulip el acceso a los libros y registros pertinentes, y (ii) someterse a comprobaciones periódicas de los antecedentes de la Empresa por parte de Tulip y proporcionar la información necesaria para llevar a cabo dichas comprobaciones de antecedentes.

5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS; EXENCIÓN DE GARANTÍAS

a. Declaraciones y garantías.

i. Cada Parte declara y garantiza a la otra lo siguiente: (A) está debidamente constituida, tiene existencia válida y goza de buena reputación conforme a las leyes de la jurisdicción de su constitución; la ejecución, entrega y cumplimiento por dicha Parte de este Acuerdo han sido debidamente autorizados por todas las acciones corporativas, de asociación o de sociedad de responsabilidad limitada necesarias, según corresponda, y no violan ni violarán ninguna ley; y este Acuerdo es una obligación válida de dicha Parte, ejecutable contra dicha Parte de conformidad con sus términos; (B) ha obtenido todas las licencias, autorizaciones, consentimientos y aprobaciones requeridas por cualquier autoridad gubernamental u otro tercero y necesarias para que dicha Parte lleve a cabo su actividad y ejecute y entregue este Acuerdo; y dicha Parte cumple con todas las leyes que se relacionan con este Acuerdo; y (C) ni la ejecución y entrega de este Acuerdo, ni el cumplimiento de ninguna obligación en virtud de este Acuerdo entrará en conflicto con o resultará en un incumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones de cualquier acuerdo u obligación a la que dicha Parte esté vinculada.

ii. Por la presente, la Empresa declara y garantiza a Tulip que ni ella ni sus principales directivos, empleados o propietarios son directivos, agentes, empleados, consultores o personas designadas por ningún organismo gubernamental, partido político o candidato a un cargo político en el que la Empresa realice actividades en virtud del presente Contrato (o en cualquier otro lugar) que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente, con la concesión de licencias de Productos o el encargo de servicios a Tulip.

iii. La Empresa declara y garantiza a Tulip que ni ella, ni ninguno de sus empleados, directores, funcionarios, agentes o Afiliados figuran en, ni están afiliados a, ninguna entidad o persona que esté sujeta a sanciones o designada de otro modo en cualquier lista mantenida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Gobierno de EE.UU. (por ejemplo, la Lista de Nacionales Especialmente Designados y la Lista de Evasores de Sanciones Extranjeras del Departamento del Tesoro de EE.UU., y la Lista de Entidades del Departamento de Comercio de EE.UU.), la Unión Europea o sus Estados miembros, u otra autoridad gubernamental aplicable (cada una de ellas una "Lista", y colectivamente las "Listas de Partes Restringidas"). Además, la Empresa confirma por la presente que no mantiene ninguna relación comercial, incluido cualquier acuerdo de subcontratación permitido en virtud del presente, con ninguna persona o entidad identificada en una Lista de Partes Restringidas.

b. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Tulip RECHAZA TODAS Y CADA UNA DE LAS REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DE CUALQUIER TIPO, RELACIONADAS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS, O CUALQUIER OTRO MATERIAL PROPORCIONADO POR O EN NOMBRE DE Tulip, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, ESTATUTARIAS O DE OTRO TIPO, Y RECHAZA EXPRESAMENTE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, TITULARIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO Y NO INFRACCIÓN Y/O CUALQUIER GARANTÍA DE QUE LA EMPRESA LOGRARÁ CUALQUIER RENDIMIENTO PARTICULAR DE LA INVERSIÓN. Tulip no garantiza que el funcionamiento u otro uso de los Productos sea ininterrumpido o esté libre de errores o que no cause daños o interrupciones en los datos, ordenadores o redes.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL

a. Derechos de propiedad intelectual

i. La Empresa reconoce y acepta que Tulip posee todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos, toda la documentación y manuales de usuario de los Productos, la Información Confidencial de Tulipy los nombres comerciales, marcas registradas, logotipos y marcas de servicio de Tulip(colectivamente "Marcas") y todas las modificaciones, mejoras, perfeccionamientos y trabajos derivados de los mismos, así como todos los derechos de propiedad intelectual sobre todo lo anterior, incluyendo los que puedan incorporar Comentarios ("Tulip Propiedad") y Tulip se reserva todos los derechos no concedidos expresamente en el presente documento. Por la presente, la Empresa cede a Tulip todos los demás derechos de propiedad intelectual que pueda poseer ahora o en el futuro sobre la Propiedad de Tulip y todas las obras derivadas, mejoras y traducciones de la misma, y se compromete a ejecutar todos los documentos, y a tomar todas las medidas, que puedan ser necesarias para confirmar dichos derechos. La Empresa también se compromete a conservar todas las marcas de propiedad, leyendas y avisos de patentes y derechos de autor que aparezcan en la Propiedad Tulip y la Empresa se compromete a no eliminar ninguna Marca Tulip , identificación del Producto, avisos de derechos de autor o avisos de restricciones de propiedad de la Propiedad Tulip . Asimismo, la Empresa se compromete a no registrar ni reclamar de ningún otro modo ningún derecho sobre la Tulip Propiedad o Tulip'derechos de propiedad intelectual sobre la misma.

ii. Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento, sin requerir el consentimiento por escrito de la otra parte, pero sujeto al cumplimiento de las directrices de uso de marcas comerciales de dicha parte, cada parte podrá (i) utilizar el nombre y el logotipo de la otra parte para incluir a dicha parte en su lista interna o pública de socios similares, incluida la lista de socios de su sitio web, y (ii) utilizar el nombre y otras marcas comerciales de la otra parte en cualquier material o presentación interna o pública que describa la relación general entre las partes. No obstante lo anterior, cada parte deberá obtener la aprobación previa de la otra parte para cualquier comunicado de prensa, cualquier enlace de la página web de una parte con la página web de la otra parte, y cualquier otro tipo de publicidad que contenga afirmaciones, citas o respaldos de la otra parte. Salvo que se establezca explícitamente en el presente Acuerdo, nada de lo contenido en el mismo otorgará a la Empresa ningún derecho, título o interés sobre las Marcas de Tulip. En ningún momento, durante o después de la Vigencia, la Empresa impugnará o ayudará a otros a impugnar los derechos de propiedad intelectual de Tulipsobre las Marcas de Tulipo el registro de las mismas, ni intentará registrar ninguna marca confusamente similar a las Marcas de Tulip. La Empresa se compromete a no utilizar ni registrar en ningún país marcas, nombres comerciales o nombres de dominio de Internet que se parezcan o sean confusamente similares a las Marcas de Tulipo que consistan total o parcialmente en ellas. Siempre que Tulip llame la atención de la Empresa sobre cualquier confusión o riesgo de confusión de este tipo, la Empresa se compromete a tomar las medidas adecuadas para remediar o evitar dicha confusión o riesgo de confusión por cuenta y cargo exclusivos de la Empresa. Entre la Empresa y Tulip, la Empresa confirma por la presente la propiedad de Tulipde todas las Marcas de Tulipy acuerda por la presente que todos y cada uno de los derechos y fondos de comercio que pudieran adquirirse por el uso de las Marcas de Tulippor parte de la Empresa redundarán en beneficio exclusivo de Tulip. Si la Empresa obtuviera algún derecho sobre las Marcas de Tulip, la Empresa transferirá sin demora dichos derechos a Tulip a petición de Tulip.

iii.

A. Durante el Periodo de Vigencia y de conformidad con el presente Contrato, salvo lo dispuesto en el subapartado 6.a.iii.B siguiente, Tulip concede a la Empresa un derecho y una licencia limitados, libres de regalías, rescindibles, no exclusivos y no cedibles para crear y compartir públicamente secuencias de vídeo y fotografías de la Plataforma Tulip , incluidas las Marcas (dichas secuencias de vídeo y fotografías se denominan "Materiales").

B. La Empresa no disputará, impugnará ni perjudicará en modo alguno la validez del derecho de Tulipa utilizar y controlar el uso de, ni eliminará, borrará u ocultará ningún aviso de derechos de autor u otros avisos o leyendas de propiedad de alguna o todas las Marcas u otra Propiedad de Tulip , ya sea durante el Periodo de Vigencia o con posterioridad, ni actuará ni permitirá que se actúe de ningún modo que pueda perjudicar los derechos de Tulip sobre las Marcas o sobre otra Propiedad de Tulip . La Empresa reconoce que su uso de las Marcas y demás Tulip Propiedad no creará en ella ningún derecho, título o interés sobre dichas Marcas o Tulip Propiedad. La Empresa no incluirá ninguna Tulip Información Confidencial en los Materiales.

C. El uso por parte de la Empresa de las Marcas y otra Tulip Propiedad en los Materiales será coherente con un juicio comercial razonable y mostrará el símbolo "®", según corresponda. La Empresa deberá notificar a Tulip con al menos cinco (5) días hábiles de antelación (i) la intención de la Empresa de compartir públicamente los Materiales; y (ii) la plataforma que la Empresa pretende utilizar para compartirlos. La Empresa deberá proporcionar a Tulip dicha notificación siempre que la Empresa pretenda utilizar una nueva plataforma. Tulip tendrá derecho a rechazar razonablemente el uso por parte de la Empresa de una plataforma concreta para compartir los Materiales. Tulip tiene derecho a supervisar la calidad de los Materiales y tiene derecho a exigir que la Empresa retire los Materiales de cualquier plataforma en un plazo de 24 horas a partir de dicha solicitud. La Empresa tiene derecho a solicitar de vez en cuando muestras del uso de las Marcas y de los Materiales por parte de la Empresa. La Empresa no incluirá ninguna función Beta en los Materiales sin el consentimiento previo por escrito de Tulipen cada caso.

b. Comentarios . La Empresa podrá enviar de vez en cuando sus comentarios con respecto a los Productos a Tulip. La Empresa concede a Tulip una licencia mundial, libre de regalías, totalmente pagada, perpetua e irrevocable para utilizar, reproducir, modificar, traducir, distribuir, ejecutar, mostrar, importar, vender, licenciar, ofrecer para la venta, fabricar, mandar fabricar y explotar de cualquier otro modo los Comentarios en cualquier forma, medio o tecnología, ya sea conocida en la actualidad o desarrollada en el futuro, y para permitir que otros hagan lo mismo sin restricciones ni obligaciones de ningún tipo, por motivos de información confidencial, derechos de propiedad intelectual o de otro tipo, y podrá incorporar a sus productos y servicios cualquier servicio, producto, tecnología, mejora, documentación u otro desarrollo ("Mejora") que incorpore o se derive de cualquier Feedback sin obligación alguna de conceder una licencia o de poner la Mejora a disposición de la Empresa o de cualquier otra persona o entidad.

c. Contenido del Cliente. En lo que respecta a las Partes, la Empresa conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre el Contenido del Cliente creado por la Empresa, con excepción de aquellas partes de dicho Contenido del Cliente que contengan Propiedad de Tulip , y siempre que, no obstante, la Empresa reconozca y acepte que (i) Tulip dispone de una biblioteca de aplicaciones para la Plataforma Tulip ("Biblioteca Applications") y está añadiendo continuamente nuevas aplicaciones, algunas de las cuales pueden ser similares al Contenido del Cliente o tener la misma funcionalidad que el Contenido del Cliente, y nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo otorga a la Empresa o a un Cliente la propiedad de ninguna Biblioteca Applications existente o futura y (ii) Tulip y terceros podrán desarrollar aplicaciones para la biblioteca de aplicaciones de Tulipo como servicio para otros clientes que sean similares al Contenido del Cliente o que puedan tener la misma funcionalidad que éste, siempre y cuando, en cada uno de los casos (i) y (ii), dicho desarrollo se realice sin utilizar la Información Confidencial de la Empresa o de su Cliente. Además, la Empresa reconoce y acepta que nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a Tulip comercializar su biblioteca de aplicaciones y que la Empresa no presentará, directa o indirectamente, ninguna reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento contra Tulip o sus Afiliadas o sus funcionarios, directores, empleados, agentes o clientes con respecto a su respectiva explotación comercial de la biblioteca de aplicaciones, incluyendo, sin limitación, cualquier desarrollo, venta, licencia o distribución de aplicaciones que sean sustancialmente iguales o similares al Contenido del Cliente.

7. CONFIDENCIALIDAD

a. Cada una de las partes (la "Parte Divulgadora") podrá de vez en cuando durante la Vigencia divulgar a la otra parte (la "Parte Receptora") o enterarse por ella de cierta información relativa al negocio de la Parte Divulgadora, incluyendo sin limitación, información técnica, de marketing, financiera y otra información confidencial o de propiedad, ya sea divulgada oralmente, por escrito o visualmente, que esté marcada o designada como confidencial o que se identifique por escrito como confidencial en el momento de su divulgación o que la Parte Receptora supiera o debiera haber sabido, debido a la naturaleza de la información y/o a las circunstancias en las que se realizó la divulgación, que la Parte Divulgadora la consideraba confidencial o de su propiedad ("Información Confidencial"). Para evitar cualquier duda, los Productos y los Materiales de Tulip constituyen Información Confidencial de Tulip.

b. La Parte Receptora no utilizará ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora para ningún fin que no esté expresamente permitido por el presente Acuerdo, y divulgará la Información Confidencial de la Parte Divulgadora únicamente a los empleados agentes, contratistas y otros representantes de la Parte Receptora que tengan necesidad de conocer dicha Información Confidencial a efectos del presente Acuerdo y que estén sujetos a un deber de confidencialidad no menos restrictivo que el deber de la Parte Receptora en virtud del presente Acuerdo. La Parte Receptora (i) protegerá la Información Confidencial de la Parte Divulgadora del uso, acceso o divulgación no autorizados de la misma manera que la Parte Receptora protege su propia información confidencial o de propiedad de naturaleza similar y con no menos cuidado que el razonable; y (ii) avisará inmediatamente a la Parte Divulgadora en cuanto tenga conocimiento de cualquier pérdida, divulgación o duplicación de la Información Confidencial o de cualquier incumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo, sin limitación, la apropiación indebida de la Información Confidencial. Ambas partes reconocen y aceptan que la Parte Divulgadora puede verse irremediablemente perjudicada por cualquier violación de esta Sección 7 (Confidencialidad) y que el uso de la Información Confidencial para cualquier fin distinto del aquí establecido puede, entre otras cosas, permitir a la Parte Receptora o a otros terceros que reciban dicha Información Confidencial competir de forma desleal con la Parte Divulgadora. Por lo tanto, en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento, la Parte Divulgadora tendrá derecho, además de todos los demás derechos y recursos disponibles por ley o en equidad, a solicitar (1) una medida cautelar que impida dicho incumplimiento, sin que se le exija demostrar ningún daño real ni depositar fianza u otra garantía; o (2) un decreto para el cumplimiento específico de la disposición aplicable del presente Acuerdo.

c. Las obligaciones de la Parte Receptora en virtud de la presente Sección 7 no se aplicarán a ninguna parte de la Información Confidencial de la Parte Reveladora si la Parte Receptora puede documentar que dicha información (i) ya era legalmente conocida por la Parte Receptora en el momento de su divulgación por parte de la Parte Divulgadora; (ii) ha sido divulgada a la Parte Receptora por un tercero que tenía derecho a realizar dicha divulgación sin restricciones de confidencialidad; (iii) está, o por causas ajenas a la Parte Receptora ha pasado a estar, a disposición general del público; o (iv) ha sido desarrollada de forma independiente por empleados de la Parte Receptora que no tenían acceso a dicha información, sin utilizar o hacer referencia a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora y sin incumplir el presente Acuerdo. Además, se permitirá a la Parte Receptora divulgar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora en la medida en que dicha divulgación sea (1) aprobada por escrito por la Parte Divulgadora, (2) necesaria para que la Parte Receptora pueda hacer valer sus derechos en virtud del presente Acuerdo en relación con un procedimiento judicial; o (3) exigida por ley, norma, reglamento o por orden de un tribunal u órgano judicial o administrativo similar, siempre que la Parte Receptora notifique a la Parte Divulgadora de dicha divulgación exigida con prontitud y por escrito y coopere con la Parte Divulgadora, a petición y expensas razonables de la Parte Divulgadora, en cualquier acción legal para impugnar o limitar el alcance de dicha divulgación exigida y divulgue únicamente la parte de la Información Confidencial que, según le indique su asesor jurídico, deba divulgarse legalmente. Cualquier Información Confidencial que deba revelarse permanecerá por lo demás sujeta a los términos y condiciones de este Acuerdo.

d. La Parte Receptora reconoce que toda la Información Confidencial de la Parte Reveladora que pueda ser revelada a la Parte Receptora permanecerá en todo momento, propiedad exclusiva de la Parte Reveladora.

e. La Empresa no revelará ningún término de este Acuerdo a nadie que no sean sus abogados, contables y otros asesores profesionales bajo el deber de confidencialidad, excepto de conformidad con la Sección 7.c(1) a (3) .

f. La obligación de confidencialidad y no utilización establecida en la presente Sección 7 subsistirá durante un periodo de tres (3) años tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo; siempre que, con respecto a la información de secreto comercial, dicha obligación subsista hasta que dicha información deje de ser susceptible de protección de secreto comercial en virtud de la legislación aplicable sin que medie culpa de la parte receptora.

8. INDEMNIZACIÓN

a. La Empresa defenderá a Tulip, a sus Afiliadas y a sus respectivos directores, directivos, accionistas, empleados y agentes, así como a sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, de y contra cualquier reclamación de terceros derivada de o relacionada con (i) cualquier Servicio o Contenido del Cliente, incluyendo, entre otros, cualquier reclamación de los Clientes o cualquier reclamación de que los Servicios o el Contenido del Cliente violan, infringen o se apropian indebidamente de los derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad o derechos de privacidad o publicidad de un tercero o han causado daños o perjuicios a un tercero; (ii) a cualquier acto u omisión de la Empresa, o de cualquiera de sus Afiliadas o subcontratistas, o de sus respectivos directivos, directores, empleados, agentes, incluyendo, pero sin limitarse a (A) negligencia, conducta dolosa u otra conducta torticera, (B) manifestaciones, garantías o declaraciones no autorizadas específicamente por Tulip en el presente documento o de otro modo por escrito, o (C) violación de cualquier ley, norma, reglamento o directriz aplicable; o (iii) uso no autorizado, uso indebido o alteración de los Productos o cualquier violación por parte de la Empresa de las Condiciones o de la Política para desarrolladores de Tulip .

b. Tulip defenderá a la Empresa de y contra cualquier reclamación de un tercero presentada contra la Empresa en la que se alegue que los Productos, cuando se utilicen según lo autorizado en virtud del presente Contrato y durante el Periodo de vigencia del mismo y de conformidad con la Documentación, infringen una patente estadounidense, un derecho de autor estadounidense o una marca comercial estadounidense, e indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa de y contra cualquier daño y coste finalmente concedido contra la Empresa o acordado en un acuerdo por Tulip (incluidos los honorarios razonables de los abogados) resultantes de dicha reclamación. Las obligaciones de Tulip en virtud de esta Sección 8.b no se aplicarán (i) si los Productos son modificados por cualquier parte que no sea Tulip o sus contratistas autorizados, pero únicamente en la medida en que la presunta infracción sea causada por dicha modificación; (ii) si los Productos se combinan con software, hardware, equipos, dispositivos, datos u otros materiales no desarrollados por Tulip, pero únicamente en la medida en que la presunta infracción sea causada por dicha combinación; (iii) a cualquier uso de Tulip que infrinja este Contrato o no sea conforme con la Documentación; (iv) a cualquier acción que surja como resultado de los Servicios o del Contenido del Cliente; (v) a una alegación que no establezca con especificidad que los Productos son la base de la reclamación; (vi) si la Empresa llega a un acuerdo o realiza alguna admisión con respecto a una reclamación sin el consentimiento previo por escrito de Tulip; o (vii) a una alegación realizada contra el Revendedor antes de que éste celebrara el presente Contrato o a cualquier alegación basada en cualquier acción realizada por el Revendedor antes de celebrar el presente Contrato. ESTA SECCIÓN 8.b ESTABLECE LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DE TULIP Y SUS PROVEEDORES Y EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL CLIENTE CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN POR INFRACCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

c. La parte indemnizada acuerda dar a la parte indemnizadora (i) pronta notificación por escrito de cualquier reclamación por la que la parte indemnizadora esté obligada a indemnizar a la parte indemnizada en virtud de la indemnización anterior (siempre y cuando, el hecho de no proporcionar pronta notificación por escrito no exima a la parte indemnizadora de sus obligaciones de indemnización excepto en la medida en que la defensa de la reclamación por parte de la parte indemnizadora se vea materialmente perjudicada); y (ii) la oportunidad de defender, negociar y llegar a un acuerdo sobre dichas reclamaciones a expensas de la parte indemnizadora (siempre que cualquier acuerdo requiera el consentimiento previo por escrito de la parte indemnizada, que no se denegará injustificadamente). La parte indemnizada podrá participar en la defensa de la reclamación por parte de la parte indemnizadora a expensas de la parte indemnizada. La parte indemnizada proporcionará a la parte indemnizadora, a expensas de ésta, toda la información que posea, toda la autoridad y toda la asistencia necesaria para que la parte indemnizadora pueda llevar a cabo la defensa de dicha demanda. Si la parte indemnizadora no asume con prontitud la defensa de la demanda, la parte indemnizada podrá hacerlo a expensas de la parte indemnizadora y cualquier acuerdo por parte de la parte indemnizada requerirá el consentimiento de la parte indemnizadora, que no será denegado sin razones.

9. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

a. EXCEPTO EN CASO DE VIOLACIÓN, APROPIACIÓN INDEBIDA O USO INDEBIDO POR UNA DE LAS PARTES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DERIVADAS DEL PRESENTE ACUERDO, OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN O VIOLACIÓN DE LAS LEYES APLICABLES, LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA Y ACUMULATIVA DE CADA UNA DE LAS PARTES DERIVADA DEL PRESENTE ACUERDO O RELACIONADA CON EL MISMO, YA SEA BASADA EN GARANTÍA, CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE OTRO TIPO, NO SUPERARÁ EL IMPORTE MAYOR ENTRE LAS TARIFAS ABONADAS Y PAGADERAS EN VIRTUD DEL FORMULARIO DE PEDIDO APLICABLE DURANTE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SURGIÓ LA CAUSA DE LA ACCIÓN Y 10.000 DÓLARES.

b. EXCEPTO EN CASO DE VIOLACIÓN, APROPIACIÓN INDEBIDA O USO INDEBIDO POR UNA DE LAS PARTES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN O VIOLACIÓN DE LAS LEYES APLICABLES, EN NINGÚN CASO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA PARTE POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, EJEMPLARES, DAÑOS INDIRECTOS, ANTICIPADOS, PUNITIVOS O CONSECUENTES, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O GASTOS O LA PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, LA PÉRDIDA O CORRUPCIÓN DE DATOS, LA PÉRDIDA DE USO O LOS COSTES DE OBTENCIÓN DE BIENES O SERVICIOS SUSTITUTIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SI DICHA PARTE HA SIDO PREVIAMENTE ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, RECLAMACIONES O DEMANDAS.

c. Una Parte no presentará ninguna demanda o acción contra la otra Parte por ningún motivo más de un año después de que se haya acumulado la causa de acción relacionada.

10. PLAZO Y TERMINACIÓN

a. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y continuará hasta la Fecha de Expiración establecida en la Orden de Pedido (el "Plazo Inicial"). El presente Acuerdo se renovará automáticamente por periodos ilimitados de un año ("Periodos de Renovación") tras el Periodo Inicial (el Periodo Inicial y todos los Periodos de Renovación se denominarán conjuntamente el "Periodo"), a menos que cualquiera de las partes lo rescinda de conformidad con esta Sección.

b. El presente Acuerdo podrá ser rescindido: (i) por cualquiera de las partes si la otra parte incumple cualquiera de sus obligaciones materiales en virtud del presente Acuerdo y, en caso de que el incumplimiento sea de naturaleza subsanable, no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de dicho incumplimiento a la parte incumplidora; no obstante, Tulip podrá rescindir el presente Acuerdo inmediatamente, sin oportunidad de subsanación, en caso de que la Empresa incumpla la Sección 3.b.; (ii) inmediatamente tras la notificación por escrito de Tulip a la Empresa (A) si la Empresa intenta vender, ceder, delegar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin haber obtenido el consentimiento previo por escrito de Tulip; o (B) en el caso de que una comprobación de antecedentes revele asuntos que, a discreción de Tulip, hagan a la Empresa inadecuada para el Papel de la Empresa en virtud del presente; cualquiera de los supuestos mencionados en (A) o (B) constituirá un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo que podrá dar lugar a su rescisión inmediata; o (C) si se produce algún cambio sustancial en la dirección, propiedad o control de la Empresa; (iii) por cualquiera de las partes por conveniencia y sin causa, mediante notificación por escrito a la otra parte con sesenta (60) días de antelación; o (iv) automáticamente sin previo aviso con respecto a cualquiera de las partes si (A) se nombra cualquier forma de síndico, liquidador o funcionario similar o se realiza una petición del mismo; (B) se celebra cualquier forma de acuerdo de acreedores; (C) se presenta cualquier disolución, liquidación, procedimiento para la misma o petición de la misma y no se desestima en un plazo de (60) días; o (D) cualquier incapacidad general para pagar sus deudas, en el sentido de la legislación sobre insolvencia o quiebra.

c. Efecto de la expiración o terminación Cada parte devolverá a la otra parte toda la Información Confidencial de la otra parte (incluyendo sin limitación todas las copias, extractos y resúmenes de la misma) en posesión o control de dicha parte y borrará permanentemente todas las copias electrónicas de dicha Información Confidencial con prontitud tras la solicitud por escrito de la Parte Divulgadora o la expiración o terminación de este Acuerdo, lo que ocurra primero, y certificará por escrito firmado por un funcionario de dicha parte que ha cumplido plenamente con sus obligaciones en virtud de esta subsección. A la expiración o rescisión del presente Acuerdo, la Empresa cesará todo acceso y uso de la Propiedad Tulip (tal y como se define en la Sección 6.a.i anterior). La expiración o rescisión del Acuerdo no eximirá a las partes de ninguna obligación devengada con anterioridad a dicha expiración o rescisión. Las disposiciones de las Secciones 3 y 5 a 11 subsistirán a la terminación o expiración del presente Acuerdo.

11. VARIOS

a. Acuerdo íntegro; Encabezamientos; Enmiendas El presente Acuerdo constituye el Acuerdo íntegro entre Tulip y la Empresa en relación con el objeto del mismo y sustituye y anula cualquier acuerdo, negociación, compromiso y escrito anterior y contemporáneo en relación con el objeto del mismo. Los encabezamientos de este Acuerdo se insertan únicamente por conveniencia y no se considerará que constituyan parte del mismo o que afecten a su interpretación. Ninguna enmienda, modificación o alteración de los términos de este Acuerdo será vinculante a menos que la misma se haga por escrito y sea ejecutada por un funcionario debidamente autorizado de las partes, salvo que cualquiera de los términos o disposiciones de este Acuerdo pueda ser renunciado por escrito en cualquier momento por la parte que tiene derecho a los beneficios de tales términos o disposiciones renunciados. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo se considerará o constituirá una renuncia a cualquier otra disposición del mismo (sea o no similar). Ningún retraso por parte de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud del presente Acuerdo operará como una renuncia al mismo.

b. Legislación aplicable Todas las disputas que surjan en virtud del presente Acuerdo, o en relación con el mismo, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la Commonwealth de Massachusetts, sin referencia a los principios de conflicto de leyes (y excluyendo específicamente la Ley Uniforme de Transacciones de Información por Ordenador). Por la presente, las partes renuncian expresamente a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Todas las disputas que surjan en virtud del presente Acuerdo, o que estén relacionadas con el mismo, se litigarán exclusivamente en los tribunales estatales o federales situados en la Mancomunidad de Massachusetts, y en ningún otro tribunal o jurisdicción. No obstante lo anterior o cualquier disposición en contrario, Tulip tendrá derecho a interponer una demanda ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para hacer valer cualquier derecho de propiedad intelectual y/o proteger cualquier información confidencial. Cada una de las partes estipula que los tribunales estatales y federales situados en la Commonwealth de Massachusetts tendrán jurisdicción personal sobre su persona, y cada una de las partes por la presente irrevocablemente (i) se somete a la jurisdicción personal de dichos tribunales y (ii) consiente en el servicio de procesos, alegatos y notificaciones en relación con todas y cada una de las acciones iniciadas en dichos tribunales. Las partes acuerdan que una sentencia definitiva en cualquiera de dichas acciones o procedimientos será concluyente y vinculante y podrá ejecutarse en cualquier otra jurisdicción. Cada una de las partes renuncia a su derecho a juicio por jurado en relación con cualquier litigio derivado del presente Acuerdo.

c. Fuerza mayor Las partes no serán responsables por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del presente Acuerdo si y en la medida en que dicho incumplimiento o retraso se deba a causas fuera del control razonable de la parte afectada, incluyendo (i) casos fortuitos; (ii) condiciones meteorológicas, incendios o explosiones; (iii) guerra, terrorismo, invasión, disturbios u otros disturbios civiles; (iv) leyes, órdenes, restricciones, acciones, embargos o bloqueos gubernamentales; (v) emergencia nacional o regional; (vi) medidas cautelares, huelgas, cierres patronales, problemas laborales u otros disturbios industriales; (vii) escasez de combustible, energía, materiales o medios de transporte adecuados; (viii) pandemias o epidemias; (ix) actos de gobierno; o (x) cualquier otro acontecimiento que escape al control razonable de la parte afectada, siempre que la parte afectada notifique sin demora a la otra la condición de fuerza mayor y realice esfuerzos razonables para eliminar, subsanar o superar dichas causas y reanudar el cumplimiento de sus obligaciones lo antes posible.

d. Cesión: La Empresa subcontratante no cederá este Acuerdo ni cederá sus derechos en virtud del mismo, sin obtener el consentimiento previo por escrito de Tulip, y cualquier intento de cesión que infrinja lo anterior será nulo y sin efecto. Para evitar cualquier duda, un cambio de control, fusión u otra consolidación, adquisición o reorganización de la Empresa se considerará una cesión en virtud del presente y no estará permitida sin el consentimiento previo por escrito de Tulip. Tulip podrá ceder libremente el presente Acuerdo. Sujeto a lo anterior, los términos y condiciones de este Acuerdo serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados. Ninguna disposición del presente Acuerdo, expresa o implícita, pretende conferir ni conferirá a ninguna otra persona o entidad distinta de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados ningún derecho, beneficio o recurso legal o equitativo de ninguna naturaleza en virtud del presente Acuerdo o por razón del mismo. La Empresa no contratará subcontratistas sin la aprobación previa por escrito de Tulip. La Empresa será responsable de las acciones u omisiones de sus subcontratistas como si la Empresa hubiera realizado dichas acciones u omisiones, y la Empresa celebrará un acuerdo con dichos subcontratistas exigiendo que éstos cumplan con todos los términos y condiciones del presente Acuerdo. La Empresa podrá contratar a Tulip como subcontratista de conformidad con el Acuerdo de Subcontratista adjunto al presente como Anexo A y de conformidad con las Declaraciones de Trabajo relacionadas acordadas entre las partes.

e. Contrapartes; Firmas Electrónicas El presente Acuerdo podrá ejecutarse en dos (2) o más contrapartes, cada una de las cuales se considerará a todos los efectos como un original y todas ellas constituirán un único y mismo Acuerdo. Los facsímiles y PDF de la firma del representante autorizado de una parte se considerarán vinculantes para dicha parte. Las partes acuerdan y reconocen que el presente Acuerdo podrá firmarse mediante una firma electrónica, siempre que dicha firma y cualquier proceso de firma relacionado cumplan plenamente con todas las leyes aplicables (incluyendo, sin limitación, la Ley federal ESIGN de EE.UU. y cualquier ley estatal aplicable) y cada parte renuncia por la presente a cualquier derecho a plantear cualquier defensa o renuncia basada en la ejecución del presente Acuerdo mediante dichas firmas electrónicas o el mantenimiento del acuerdo ejecutado electrónicamente.

f. Notificaciones Cualquier notificación o comunicación requerida o permitida en virtud del presente Acuerdo se realizará por escrito a las partes en las direcciones establecidas en el preámbulo del presente Acuerdo o en cualquier otra dirección que pueda ser facilitada por escrito por cualquiera de las partes a la otra de conformidad con esta Sección y se considerará recibida por el destinatario (i) si se entrega en mano, inmediatamente después de su recepción; (ii) si se entrega por servicio de mensajería de un día para otro, el primer día hábil siguiente al envío o (iii) si se entrega por correo certificado o registrado, con franqueo pagado y acuse de recibo, el segundo día hábil después de que dicha notificación se deposite en el correo.

g. Recursos Salvo que se indique expresamente en el presente documento, los recursos previstos en el presente documento se suman a, y no excluyen, cualquier otro recurso de una parte en derecho o en equidad.

h. Divisibilidad Si alguna disposición del presente Acuerdo se considera inválida o inaplicable, todas las demás disposiciones continuarán, no obstante, en pleno vigor y efecto y las partes modificarán de buena fe la(s) disposición(es) inválida(s)/inaplicable(s) para reproducir, lo más fielmente posible, la intención original de las partes.

i. Relación de las partes. Las partes del presente acuerdo son contratistas independientes. Ninguna de las partes tendrá derecho a asumir, crear o incurrir en ningún gasto, responsabilidad u obligación, expresa o implícita, en nombre de la otra parte. El presente Acuerdo no pretende ser ni deberá interpretarse como una empresa conjunta, asociación, sociedad u otra forma de organización empresarial o relación de agencia.